lunes, 3 de diciembre de 2012

Pleno 04 de Diciembre de 2012

Nota de prensa en la que se informa de la presentación por parte del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Miajadas en el próximo pleno del día 04 de Diciembre de 2012 de dos mociones y dos preguntas:

Moción:

1.- La misma, es a consecuencia de la entrada en vigor de la ley 10/2012 de 20 de Noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

2.- La misma, es con el objetivo de instar al Gobierno Autonómico a derogar el Canon de Saneamiento.


Preguntas: Preguntas que realiza el Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Miajadas en el Pleno del 04 de Diciembre de 2012.

1. ¿A qué causa responde la tala de todos, absolutamente todos los árboles de la C/ Las Acacias?

2. La Sra. Consejera de Educación, Trinidad Nogales, sostiene que el sistema educativo extremeño persigue el disfrute de este derecho de carácter social a TODAS y TODOS y con LAS MAYORES COTAS DE CALIDAD, desarrollando una serie de medidas que compensen las desigualdades territoriales y económicas. Pese a lo que dice defender la Sra. Consejera, el pasado 25 de Junio, los institutos extremeños conocían el NUEVO RECORTE DEL PP EN MATERIA EDUCATIVA: el alumnado de Bachillerato y FP quedaban ahora fuera de las ayudas al transporte escolar.

Para paliar las duras críticas que estaba recibiendo el PP por parte de toda la Comunidad Socioeducativa extremeña, la Consejería de educación permite ocupar a estos alumnos las posibles plazas libres de estos autobuses, pero: ¿por qué se están cobrando esas plazas libres?, ¿saben que, "para más inri", les es un 10% más caro, a estos alumnos, si lo hacen por operación bancaria en vez de en metálico?. ¿Por qué pueden beneficiarse GRATUITAMENTE de este servicio todos los alumnos de Almoharín, Valdemorales, Escurial, Campo Lugar, Abertura y Pizarro pero, sin embargo, ésto no ocurre en Casar de Miajadas y Alonso de Ojeda?, ¿tal vez sea porque estos vecinos son de segunda.

¿Por qué no se da ya una solución a los problemas de transportes de los alumnos de Alonso de Ojeda y Casar de Miajadas.

Mociónes completas:

Moción 1.:

MOCIÓN QUE PRESENTAN El GRUPO MUNICIPAL DEL PSOE EN EL AYUNTAMIENTO DE MIAJADAS PARA SU DEBATE Y APROBACIÓN, AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO POR LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL REGIMEN LOCAL Y EL REAL DECRETO 2568/1986, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES LOCALES.

JUSTIFICACIÓN DE LA URGENCIA

El pasado 22 de noviembre entró en vigor la ley 10/2012 de 20 de noviembre, por la que regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

.EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El pasado 22 de noviembre entró en vigor la ley 10/2012 de 20 de noviembre, por la que regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Tras una tramitación de vértigo en el Parlamento con evidente afán de ocultación a los ciudadanos, su contenido constituye una muestra más de la voluntad del Gobierno de llevar a cabo un desmantelamiento de los servicios públicos esenciales, cuestionando a su vez el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales.

La Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de Supresión de las Tasas Judiciales, erradicó de nuestro ordenamiento jurídico la figura de la tasa judicial, para propiciar que todos los ciudadanos pudieran obtener justicia cualquiera que fuera su situación económica o su posición social.

Mediante la contrarreforma emprendida por el Grupo Popular, este cambio normativo tan radical se produce sin haberse aceptado ninguna propuesta de los Grupos Parlamentarios a lo largo de su tramitación en ambas Cámaras y contra el criterio del Grupo Socialista, al extenderse el pago de tasas judiciales a toda persona natural y jurídica, así como a los órdenes jurisdiccionales civil, contencioso administrativo y social.

Si bien el Tribunal Constitucional en STC 20/2012 de 16 de febrero de 2012 consideró constitucional la reintroducción de la tasa hecha por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, también afirmó que “Esta conclusión general sólo podría verse modificada si se mostrase que la cuantía de las tasas …/…, son tan elevadas que impiden en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculizan en un caso concreto en términos irrazonables, atendiendo a los criterios de la jurisprudencia expuestos en el fundamento jurídico 7. Sin embargo, la cuantía de las tasas no debe ser excesiva, a la luz de las circunstancias propias de cada caso, de tal modo que impida satisfacer el contenido esencial del derecho de acceso efectivo a la justicia”. En consecuencia, la cuantía de las tasas no debe impedir u obstaculizar de manera desproporcionada el acceso a la jurisdicción.

Recientemente, el Sr. Manuel Cachón Cadenas, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Autónoma de Barcelona, decía que: “Si el legislador, mediante la imposición de tasas judiciales o de otra forma, pone dificultades para que un ciudadano que ha sufrido una lesión de sus derechos pueda acudir a los Tribunales a pedir protección, esto significa que ese legislador está favoreciendo a quien ha lesionado aquellos derechos. Por ello, la existencia de tasas judiciales fomenta la morosidad y, en general, el incumplimiento de las obligaciones. En la medida en que un sistema de tasas judiciales dificulte la obtención de tutela judicial, en esa misma medida está beneficiando a los que incumplen sus obligaciones.”

El objetivo recaudatorio que persigue esta Ley es desproporcionado con la limitación del derecho de acceso a la justicia y puede convertirse en un obstáculo impeditivo para la obtención de tutela judicial efectiva.

En base a estos argumentos se propone:

PROPUESTA DE ACUERDO:

Instar al Gobierno de España a que adopte urgentemente las medidas necesarias para excluir a las personas físicas como sujetos obligados al pago de tasas judiciales y a garantizar que nadie vea limitado su derecho de acceso a la justicia por no poder hacer frente al pago de la tasa judicial

En Miajadas, a 30 de NOVIEMBRE de 2012.

EL PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA

Moción 2.:

MOCIÓN PARA INSTAR AL GOBIERNO AUTONÓMICO A DEROGAR EL CANON DE SANEAMIENTO.


MOCIÓN QUE PRESENTAN El GRUPO MUNICIPAL DEL PSOE EN EL AYUNTAMIENTO DE MIAJADAS PARA SU DEBATE Y APROBACIÓN, AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO POR LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL REGIMEN LOCAL Y EL REAL DECRETO 2568/1986, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES LOCALES.

JUSTIFICACIÓN DE LA URGENCIA

Ante un escenario económico muy complicado en Extremadura, la aplicación del canon de saneamiento aprobado por el Gobierno de Extremadura está suponiendo una subida de entre el 40% y el 60% en la tarifa del agua de los habitantes de nuestra comunidad muchos de ellos en situación de desempleo y con pensiones mínimas.

.EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su Título II Capítulo IV el denominado canon de saneamiento en la que dice, El canon de saneamiento es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de carácter indirecto y de naturaleza real, que grava la utilización del agua. Su finalidad es posibilitar la financiación de las infraestructuras hidráulicas soportadas por la Comunidad Autónoma de cualquier naturaleza al ciclo integral del Agua. Para el PSOE de Extremadura dicho tributo se entromete en las competencias propias que cada ayuntamiento tiene a la hora de fijar sus tasas e impuestos. A su vez este tributo resulta duplicado en muchos ayuntamientos ya que estos ya recogen en sus ordenanzas la creación de un canon de infraestructuras precisamente para mejorar las infraestructuras hidráulicas del municipio.

El PSOE entiende que tampoco se recoge una memoria económica de inversiones hidráulicas que en principio se quieren realizar con los ingresos del canon.

Por último ante un escenario económico muy complicado en Extremadura, el canon supondrá una subida de entre el 40% y el 60% en la tarifa del agua de los habitantes de nuestra comunidad muchos de ellos en situación de desempleo y con pensiones mínimas.

En base a estos argumentos se propone:

PROPUESTA DE ACUERDO:

1.-Instar al Gobierno de Extremadura la derogación inmediata del Titulo II Capítulo IV de la Ley 2/12 sobre la imposición de un canon de saneamiento.

En Miajadas, a 30 de NOVIEMBRE de 2012.

EL PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA